UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)
OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO (UAF)
Los órganos públicos están obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)
sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones. (Art. 3° Ley
19.913).
Se ENTIENDE POR OPERACIÓN SOSPECHOSA todo acto, operación o transacción que, de
acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente
de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas
contempladas en el artículo 8° de la ley N° 18.314, o sea realizada por una persona natural
o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada. (Art. 3° Ley 19.913).
Para efectos de cualquier comunicación, duda o antecedentes favor dirigirla al correo
electrónico ros.ssmc@redsalud.gob.cl.
- DELITOS.
- PREVARICACIÓN.
- MALVERSACIÓN DE CAUSALES PÚBLICOS.
- FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES.
- COHECHO.
- COHECHO A FUNCIONARIOS PÙBLICOS EXTRANJEROS.
- ASOCIACIÓN ILÍCITA.
- OTROS.
- LAVADO DE ACTIVOS.
- FINANCIAMIENTO DE ACTOS TERRORISTAS
Para mayor detalle descargue documento de explicación de delitos ANÁLISIS
FINANCIERO DELITOS – (Descargar PDF)
La identidad del que denuncia y del denunciado es necesaria para asegurar la fidelidad
de ésta. No obstante, la ley protege el secreto de su identidad al tener carácter de
confidencial, ya que no se trata de la denuncia de un delito, sino que sólo de una
sospecha de hechos potencialmente delictuales.